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.................... S/RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación de la defensa de Héctor Eduardo Santos contra la sentencia que lo condenó por abusos sexuales a menores. La Cámara confirmó la calificación legal, la pena de 9 años y 6 meses y dispuso correcciones en el reconocimiento de las víctimas, fundamentando la legalidad y proporcionalidad de la sentencia.

Recurso de casacion Abuso sexual infantil Calificacion legal Proporcionalidad de la pena Prescripcion Juicio abreviado Inconstitucionalidad Proteccion de datos sensibles Agravantes Responsabilidad penal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (en representación del Estado, en el proceso penal)

¿A quién se demanda?

Héctor Eduardo Santos, condenado por abusos sexuales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la precisión temporal de los hechos, la calificación legal aplicada, la constitucionalidad de la escala penal, y la pena impuesta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó el recurso, confirmando la sentencia de condena y la correcta aplicación del derecho. Se corrigió un error material en la referencia temporal de los hechos (años 2013 y 2014 en lugar de 2009 a 2012), y se ordenó la protección de datos sensibles de las víctimas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la descripción de los hechos en la sentencia era clara y suficiente, y que el acuerdo de juicio abreviado implicaba la aceptación de la calificación legal y de la pena. La supuesta imprecisión temporal no afectó el derecho de defensa, dado que la vinculación de los hechos con la edad de la víctima y las fechas específicas fue adecuada y no determinó la prescripción de los delitos, que fueron correctamente considerados. Respecto a la calificación legal, la Cámara sostuvo que los hechos demostraron un comportamiento que excede el vejamen del abuso simple, configurando abuso gravemente ultrajante, acorde con la valoración probatoria. La normativa aplicada fue constitucional y proporcional, y la pena impuesta se ajustó a los parámetros del delito, sin arbitrariedad. Asimismo, se rechazó la argumentación sobre la inconstitucionalidad de la escala penal, pues la defensa no la planteó oportunamente en la instancia de origen, infringiendo el principio de cosa juzgada y la doctrina de los actos propios. Finalmente, se dispuso la protección de la identidad de las víctimas, en línea con las normas de protección de datos sensibles.

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