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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de queja interpuesto por la defensa y confirma la resolución que revoca la conversión de la pena de prisión en tareas comunitarias a Moncada Coronel, por considerar que la decisión fue fundada en hechos probados y no vulneró derechos constitucionales fundamentales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Manuel Vicente Moncada Coronel interpuso recurso de queja contra la resolución que revocó la conversión de su pena de prisión en tareas comunitarias, argumentando que se vulneró su derecho a ser oído y que la decisión fue arbitraria por omitir planteos esenciales. La Sala I del Tribunal de Casación, tras analizar los agravios, sostiene que no se evidencia un agravio federal suficiente para modificar la decisión. La decisión de los jueces de cámara se basó en que el cumplimiento de las tareas comunitarias fue exiguo (60 horas de un total de 990), y que Moncada Coronel no compareció ni justificó su incumplimiento pese a haber sido citado en varias oportunidades y tener su domicilio actualizado. Además, se verificó que fue habido y notificado de la revocación, sin que exista constancia de una causa federal que justifique la vía del recurso de queja. Por ello, se concluye que la decisión del órgano de origen está fundada y no presenta vicios que justifiquen su revisión en esta instancia. Fundamentos principales: "Los jueces de Cámara apoyaron su decisión de revocar la conversión de la pena en tareas comunitarias concedida a Moncada Coronel, al verificarse '[...] El exiguo cumplimiento de trabajo comunitario efectivamente realizado (60 horas de un total de 990), sin que surjan desde que fuera convertida la pena impuesta en tareas no remuneradas (3/10/2022) circunstancias que permitan avizorar conductas de voluntad de cumplimiento ... el órgano de contralor citó a audiencia al penado en fechas 12/12/2022 y 7/3/2023, oportunidades en las cuales, no compareció a brindar los motivos de su incumplimiento pese a estar debidamente notificado --
- a lo que agrego que el Patronato de liberados informó (al cierre del seguimiento el día 672/2024) que: 'no se sabe con certeza el domicilio del tutelado y el mismo no se ha vuelto a presentar'. Se verificó que Moncada Coronel fue habido en fecha 20/12/2024 y notificado de la resolución, recuperando la libertad en forma inmediata, sin que hasta la fecha haya presentado voluntariamente su cumplimiento o justificación, y se informó que su paradero es desconocido. La Sala concluye que no se ha demostrado una causa federal suficiente que justifique la vía de la queja y que la decisión de los jueces de cámara está debidamente fundada

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