.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisibles las quejas del recurso de casación interpuesto por la imputada Santino Marmol, confirmando la decisión de las instancias inferiores de rechazar los recursos de excarcelación y morigeración de la prisión preventiva, por carecer de competencia y por no presentar agravios federales suficientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa particular del imputado Santino Marmol interpuso recursos de casación contra las decisiones de las instancias anteriores que rechazaron sus pedidos de excarcelación y morigeración de la prisión preventiva. La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó la admisibilidad de los recursos, señalando que el tribunal carecía de competencia para emitir opinión sobre el rechazo al pedido de excarcelación, ya que dicha decisión adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso de apelación. Además, evaluó que las resoluciones en discusión no involucraban agravios de naturaleza federal ni vulneraban garantías constitucionales que justificaran la admisibilidad del recurso extraordinario. La Cámara concluyó que los agravios presentados eran insuficientes y que no existía cuestión federal que permitiera exceptuar las reglas de admisibilidad. En consecuencia, declaró inadmisibles las quejas, con costas.
Fundamentos principales:
"Corroborado que en los supuestos en trato se encuentra satisfecha la garantía fundacional del doble conforme, corresponde entonces evaluar si están en juego agravios de naturaleza federal, sea por hallarse en discusión el contenido y alcance de normas de derecho de tal naturaleza, se postule la tacha de arbitrariedad cuando se halla inescindiblemente unido a la mencionada cuestión federal, o en su caso, la vulneración directa de una garantía fundacional que de lugar a una causa federal suficiente. Desde este enfoque, los recursos presentan, en sus motivos y ex ante, límites objetivos en cuanto a las posibilidades de su progreso en torno a la procedencia."
"Por lo demás, no puede presumirse que la redacción del artículo 450 del CPP haya venido a consagrar un derecho al 'triple conforme' respecto de las decisiones relacionadas con la temática en trato, sino que debe interpretarse -en su faz ordinaria
- como un remedio legislativo instituido para los casos en los que el imputado quedara desprovisto de un recurso efectivo contra el resolutorio de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que invalide el auto de primera instancia, cuando se trate de la primera resolución que le ha sido adversa, en tanto revoca la concesión anterior."
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