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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Samuel Duarte, revocó la decisión de la jueza en lo Criminal N° 1 de Morón y ordenó un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho en la unificación de penas, considerando la correcta interpretación del artículo 58 del Código Penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Samuel Duarte, fue condenado en dos causas distintas por delitos de amenazas coactivas y robo agravado en grado de tentativa, con sentencias firmes y en curso de cumplimiento. La primera condena, por amenazas, fue de tres años de cumplimiento condicional con reglas de conducta. La segunda, por robo agravado, fue de dos años y siete meses de cumplimiento efectivo, con vencimiento en junio de 2024. La jueza de primera instancia unificó las penas sumándolas, estableciendo una pena total de cinco años y siete meses de prisión, y revocó la condicionalidad de la primera condena. La defensa interpuso recurso de casación, alegando arbitrariedad, incorrecto método de unificación, y cuestionando la motivación y fundamentación del fallo. La Cámara de Casación, con voto mayoritario, consideró que la sentencia de la jueza no cumplió con los requisitos de motivación y fundamentación exigidos por la ley, y que la interpretación del artículo 27 del Código Penal, aplicando una suma aritmética de las penas, era incorrecta en el marco del artículo 58 del mismo cuerpo normativo. La Sala ordenó la revocación del fallo y el reenvío de la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, considerando la correcta interpretación de las normas y garantizando una adecuada fundamentación. Fundamentos principales: "la sentencia impugnada resulta insuficiente en su fundamentación, pues no expone el razonamiento lógico y jurídico que llevó a la suma aritmética de las penas, omitiendo considerar las pautas de graduación de la pena y las circunstancias del caso. La interpretación del artículo 27 del Código Penal, en el sentido de que la unificación implica necesariamente la suma de las montos, no es correcta en el marco del artículo 58, que permite una pena única que puede ser inferior a la suma de las penas anteriores, en función de la proporcionalidad y justicia. La motivación debe ser suficiente y clara para permitir el control racional de la decisión." Voto en minoría: El doctor Carral, disidente, consideró que la unificación de penas en este caso, basada en la suma de las condenas firmes, era correcta y que no era necesario un análisis distinto, ya que la normativa del artículo 27 del Código Penal, en su interpretación literal, admite la acumulación de las penas.

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