.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena por homicidio en grado de tentativa contra López Florencia Ayelén y Centurión Eduardo Ramón, rechazando el recurso de casación y afirmando la valoración probatoria del juez de instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analizó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados, contra la sentencia del juez Fabio Stremel que los condenó a 4 años de prisión por delito de homicidio en grado de tentativa. La defensa cuestionó el razonamiento probatorio, argumentando que el juez descartó arbitrariamente las versiones de los familiares de los imputados, y no analizó adecuadamente la aplicación del artículo 34 del Código Penal. La Cámara sostuvo que el juez valoró correctamente las declaraciones y la evidencia, destacando que la víctima sufrió lesiones compatibles con el relato del ataque y que las versiones de la defensa no explicaron razonablemente cómo fue lesionado. La valoración probatoria fue considerada adecuada, y se concluyó que la conducta dolosa del imputado quedó acreditada. En consecuencia, se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia condenatoria. Fundamentos principales: El tribunal revisó la valoración de las declaraciones de familiares y testigos, señalando que el juez de la instancia valoró que las lesiones de la víctima coincidían con la narrativa del relato del hecho, y que las contradicciones de la defensa no desvirtuaron la prueba. Se resaltó que "el razonamiento probatorio que siguió el magistrado al descartar las declaraciones de Graciela y Ramón Centurión no merece objeción alguna, en tanto fueron inconsistentes con la evidencia disponible". Además, se reafirmó que la conducta del imputado, que agredió con un cuchillo a la víctima, generó un riesgo concreto y fue dolosa, configurando el delito de homicidio en grado de tentativa. La valoración de la prueba y la existencia de riesgo y dolo justifican la condena.
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