.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, confirmando la sentencia que condenó a Basualdo a 9 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal reiterado, por considerarla fundada en prueba suficiente y ajustada a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la admisibilidad del recurso de casación presentado por el defensor particular de Matias Ezequiel Basualdo contra la sentencia que lo condenó a 9 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal reiterado en perjuicio de V.J.P. La causa ingresó en estado de dictar sentencia y el tribunal verifica que el recurso fue interpuesto por legitimación, en tiempo y contra un pronunciamiento definitivo en trámite de juicio abreviado, en línea con las garantías del debido proceso y derechos internacionales, incluyendo el art. 14.5 del PIDCP y la jurisprudencia de la CIDH y la Corte IDH. La defensa argumenta arbitrariedad en la valoración de la prueba, cuestiona la falta de lesiones físicas, y solicita la absolución o reducción de la pena. Sin embargo, el tribunal sostiene que la valoración de la prueba, basada en testimonios coherentes, declaración de la víctima, informes complementarios y corroboraciones múltiples, cumple con los requisitos de la sana crítica racional y no ha sido vulnerada. Se destaca la importancia del testimonio de la víctima en delitos sexuales, especialmente en contextos de secreto y ausencia de signos físicos. La declaración en Cámara Gesell y la coherencia con otros testigos refuerzan la credibilidad del relato. La valoración del estado emocional de la víctima también fue considerada. Respecto a la pena, el tribunal concluye que la misma es proporcional y fundada en las circunstancias del caso, sin que exista arbitrariedad ni error de valoración. Por ello, se rechaza el recurso, confirmando la sentencia condenatoria y regulando honorarios profesionales en el 25% de lo regulado en la instancia. La reserva del caso federal se mantiene.
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