.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que rechazó los agravios del recurrente y confirmó la condena por robo agravado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El defensor oficial, Dr. Martín Garais, interpuso recurso de casación contra la sentencia que confirmó la condena de Esteban Daniel Vergara Nieva a 6 años y 8 meses de prisión por robo agravado con arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma. La Sala I del Tribunal de Casación evaluó la admisibilidad del recurso y la fundamentación del juez de grado, concluyendo que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma, y que la valoración probatoria realizada en la sentencia no resulta arbitraria ni vulnera garantías constitucionales ni convencionales, incluyendo el derecho a la revisión judicial. En el análisis del fondo, la Sala consideró que las pruebas colectadas (reconocimiento espontáneo, declaración de policías, secuestro del arma y pericias balísticas) sustentan la decisión de condena, y que los agravios del recurrente, centrados en la valoración de las pruebas, carecen de entidad para modificar la decisión. La defensa no aportó argumentos que demostraran arbitrariedad o error en la valoración de la prueba por parte del juez, y el acuerdo de las partes en el juicio abreviado implica su aceptación de las pruebas y de la calificación legal. La Sala concluye que no se configuran las causales de casación y rechaza el recurso, con costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El recurso de casación fue interpuesto por parte legitimada, en debido tiempo y contra un pronunciamiento definitivo de juicio abreviado en materia criminal. Al haberse escogido el procedimiento regulado por los arts. 395 c.c. y s.s. del C.P.P., la posibilidad fáctica de evaluar la prueba es idéntica a la que tuvo el juez, por existir par conditio entre éste y la sala revisora, las actas sobre las cuales falló el primero y que constan instrumentalmente en el expediente son las mismas que ahora se someten a examen de este tribunal. Por ello, la posibilidad de conocimiento es la misma que tuvo el sentenciante con la sola restricción de los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de agravio (art. 434 c.c. y s.s. del C.P.P.)." Además, se sostiene que la revisión judicial no puede limitarse por vía del procedimiento abreviado, en tanto que la jurisprudencia y los estándares internacionales garantizan el derecho a la revisión en condiciones de igualdad y sin restricciones que vulneren su esencia. La valoración de las pruebas por parte del juez de grado, basada en elementos como el reconocimiento espontáneo, declaraciones policiales y secuestro del arma
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