INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTÍAS N° 2 -SAN NICOLAS- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 3 -MERCEDES-
Declaración de competencia del Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes en causa por hurto y encubrimiento relacionados, considerando que el hecho se ejecutó en dicho departamento judicial y que la tramitación en distintas etapas no implica un grave retardo. La Cámara de Casación concluyó que, en función de la mejor y más pronta administración de justicia, corresponde que intervenga el órgano del Departamento Judicial Mercedes, en consonancia con los artículos 29, 32 y 33 del CPP. La decisión fue unánime, siguiendo los fundamentos del voto del Dr. Maidana, adhiriendo el Dr. Carral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra la disputa de competencia entre el Juzgado de Garantías N° 2 de San Nicolás y el N° 3 de Mercedes, en relación a hechos delictivos conexos de hurto y encubrimiento. El Juzgado de San Nicolás, mediante resolución del 24/01/2025, declinó su competencia, remitiendo las actuaciones a Mercedes. Por su parte, el Juzgado de Mercedes, en resolución del 21/04/2025, rechazó aceptar la competencia por considerar que las causas se encontraban en distintas etapas procesales y que la acumulación podía implicar un grave retardo. La Cámara de Casación, tras analizar los antecedentes y fundamentos, concluyó que, dado que el delito se cometió en Mercedes y no existe un grave retardo en los procesos, corresponde que ese órgano judicial continúe con la causa, en virtud de los artículos 29, 32 y 33 del CPP. El tribunal enfatizó que la existencia de etapas diferenciadas no siempre justifica la declinatoria de competencia, y que la mejor administración de justicia demanda que intervenga el juzgado del lugar donde se cometió el delito. La decisión fue unánime, ratificando la competencia del Juzgado de Mercedes para seguir con la causa.
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