M. B. M. R. C/ M. P. I. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la sentencia que fijó la cuota alimentaria a abonar a su hija menor de edad. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores desestimó el recurso y confirmó el monto de la cuota, argumentando que se ajusta a la capacidad económica del alimentante.
Actor: M. B., M. R. C. Demandado: M., P. I. Objeto: Morigeración de la cuota alimentaria fijada para su hija menor. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia del 12/3/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No surge acreditado cuántos días de la semana o los horarios en que lo hace con el apelante, ni tampoco los aportes en especie que eventualmente podría hacer para sostener sus necesidades diarias." "La testigo declaró prestar servicios en Villa Roch y haber presenciado los hechos declarados; sin que existan otras constancias que la contradigan." "Se desestima el recurso de apelación interpuesto el 20/3/2025 y se confirma en su totalidad la sentencia del 12/3/2025, con costas al apelante vencido."
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