MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 14.798
El Intendente de la Municipalidad de Villa Gesell solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 14.798 por exceder la competencia provincial respecto de la regulación de guardavidas. La Corte declaró la inconstitucionalidad parcial de los artículos impugnados, fundamentando en la invasión de competencias delegadas al Congreso de la Nación.
Actor: Municipalidad de Villa Gesell Demandado: Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. "a", 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 incs. 1 y 3, 19 inc. "a" y 22 incs. "c" y "d" de la ley 14.798. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 12, 14, 15, 16, 17 y 18 incs. 1 y 3 de la ley 14.798, y se desestimaron los demás artículos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que los artículos cuestionados regulaban relaciones laborales que son competencia del Congreso Nacional, infringiendo los arts. 1, 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional. Se destacó que ciertos artículos de la ley 14.798 invaden el ámbito de regulación laboral que corresponde al ámbito federal, constituyendo un exceso de la legislatura provincial. En relación a los artículos que no fueron declarados inconstitucionales, la Corte argumentó que no presentaban incompatibilidades evidentes con la normativa nacional y respetaban el principio de autonomía municipal.
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