Incidente Nº 1 - PRESENTANTE: BARBOZA, ILARIO ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública de Ilario Alberto Barboza contra la resolución que confirmó la rechazo del hábeas corpus. La decisión se fundamentó en que los planteos no implicaban una cuestión federal debidamente fundada ni un supuesto de arbitrariedad, y que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley 48.
- Quién demanda: Ilario Alberto Barboza, a través de su Defensa Pública Oficial.
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y posteriormente la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso extraordinario contra la decisión que rechazó su hábeas corpus.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario, considerando que no se demostraron cuestiones federales que habiliten la instancia extraordinaria ni se verificaron requisitos formales o sustanciales que justifiquen su tratamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que la parte recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Además, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.” La mayoría concluyó que no se configuraron los requisitos necesarios para la admisión del recurso y, en consecuencia, se declaró inadmisible sin costas.
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