Recurso Queja Nº 40 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FIGUEROA, SUSANA ANTONIA Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja del Defensor Público de Víctimas en representación de PNR y PAV, considerando que no se cumplen los requisitos de impugnabilidad objetiva y que no se demostró un agravio de difícil reparación. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni auto que ponga fin a la acción, y que la queja no presenta un interés federal suficiente.
Actor: Defensor Público de Víctimas en representación de PNR y PAV Demandado: Cámara Federal de Casación Penal (en su función de tribunal superior) Objeto: Revisión de la decisión que rechazó la impugnación mediante recurso de queja Decisión: La Cámara rechaza la queja por considerar que no cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva y que no se ha demostrado un agravio actual, grave y de imposible reparación ulterior. Además, se destaca que la resolución no es definitiva ni auto que ponga fin a la acción, por lo que no es susceptible de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "Ni el recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equiparla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (cfr. C.S.J.N. “Di Nunzio” Fallos: 328:1108)." El voto del juez Hornos, además, señala que la Cámara de Casación Federal tiene competencia para intervenir en cuestiones vinculadas con derechos de las víctimas cuando se introduce fundadamente una cuestión federal relacionada con la protección de derechos fundamentales, pero en este caso, la queja no cumple con esos requisitos.
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