GALINDEZ, MARIA VIRGINIA c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ORDINARIO
La Cámara revoca la condena a pagar multa de daño punitivo por falta de acreditación de dolo o culpa grave. La sentencia original fue modificada por considerar que no se demostraron los elementos necesarios para la procedencia de la multa, en especial, la conducta dolosa o culposa de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Virginia Galindez, demandó a Despegar.com.ar SA reclamando devolución del dinero abonado por pasajes cancelados y una multa civil de $500.000 por daño punitivo.
- La demandada apeló la condena, argumentando que no se acreditó conducta dolosa o culpa grave, y cuestionó el monto de la multa, así como la imposición de intereses capitalizables.
- La Cámara analizó la prueba y concluyó que no se probó que Despegar haya actuado con dolo o culpa grave, ni que haya tenido intención de evitar el reintegro del dinero. La conducta de la demandada fue considerada diligente y acorde a las circunstancias, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19.
- Además, se argumentó que la multa por daño punitivo, en estos casos, requiere una conducta especialmente grave, lo cual no fue acreditado en la causa. La falta de respuesta a una carta documento, en las circunstancias, no configura la conducta suficiente para sancionar con daño punitivo.
- Por ello, la Cámara revoca la condena en concepto de daño punitivo y distribuye las costas en el orden causado.
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