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OCAMPOS CRISTALDO, FRANCISCA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia de primera instancia en el caso “Ocampos Cristaldo, Francisca c/ Experta ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348”, respecto a la valoración del daño, los intereses y los honorarios. La resolución abordó la constitucionalidad del DNU 669/2019 y la aplicación de las tasas de interés, reafirmando la validez del marco normativo vigente.


¿Quién es el actor?

Francisca Ocampos Cristaldo

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por accidente laboral y cuestiones conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios relacionados con la valoración del daño e incapacidad, y sobre los intereses, confirmando la aplicación del interés del RIPTE según el decreto 669/2019. Además, ratificó que el DNU 669/2019 es legal y constitucional, y que su aplicación en el cálculo de intereses es procedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a los planteos formulados por la apelante en el nominando 'SEGUNDO AGRAVIO. INCORRECTA VALORACION DEL DAÑO E INCAPACIDAD', es menester destacar que ninguna de las circunstancias allí invocadas como fundamento de la pretensión recursiva se condice con las constancias de la causa y con lo resuelto en la sentencia de grado, lo cual conlleva sin más a declarar desierto este tramo del recurso (art. 116 L.O.)." "En cuanto a la queja formulada en materia de intereses, cabe tener en cuenta que... la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés –y con ella la de la CNAT de establecer pautas al respecto
- se encuentra supeditada a la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada... El decreto 669/2019 ha modificado... el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que... el interés será equivalente a la tasa de variación de las RIPTE, desde la primera manifestación invalidante hasta la puesta a disposición de la indemnización." "Desde dicha perspectiva, el paso del tiempo ha transformado al decreto en una herramienta que ha mejorado el cálculo de los accesorios relativos a las prestaciones del sistema, quedando como una norma de integración." "Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital... con un interés equivalente a la tasa de variación de las RIPTE, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."

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