SANTANNA ALONSO, MARTIN IGNACIO Y OTROS c/ WALDHUTER Y WALDHUTER S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 por afectar las acreencias laborales, y estableció que las acreencias deben actualizarse con índice de precios y una tasa del 3% anual.
Actor: parte trabajadora y/o sus representantes. Demandado: Poder Ejecutivo Nacional y otros, en relación a la inconstitucionalidad de normas que limitan el valor de las acreencias laborales. Objeto: declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 23.928 y normas complementarias, y que las acreencias sean actualizadas conforme a índices económicos y tasas de interés razonables. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928; se determinó que las acreencias deben actualizarse con el índice de precios al consumidor (IPC) y una tasa del 3% anual, y se fijaron los montos indemnizatorios y responsabilidades solidarias de los responsables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la prohibición de actualización de créditos establecida en la ley 23.928 vulnera derechos constitucionales, en especial los arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, y que los mecanismos indexatorios deben respetar la realidad económica sin producir distorsiones. La jurisprudencia de la CSJN ha ratificado que la prohibición de indexación y actualización monetaria puede afectar la propiedad y la justicia social, por lo que la norma impugnada debe ser declarada inconstitucional. Además, se destacó que la actualización debe realizarse con índices que reflejen la realidad económica, y que la tasa del 3% anual es razonable y proporcional para evitar resultados desproporcionados o injustos. La decisión también abordó la responsabilidad de los responsables societarios y la rectificación de montos por la vía de las condenas y responsabilidades solidarias.
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