VELAZQUEZ NOCETTI MAURO EZEQUIEL c/ CENTRAL CARD ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirma la decisión de grado que rechazó la demanda por inexistencia de relación laboral, considerando insuficiente la prueba y la falta de especificidad en la demanda. La sentencia se mantiene en su fondo, con modificación en costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Mauro Ezequiel Velázquez Nocetti, demandó a Central Card Argentina S.A. y otros, reclamando la existencia de una relación laboral y el reconocimiento de derechos laborales. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de contrato de trabajo, argumentando que el relato inicial fue genérico y que no se probó la relación laboral ni la subordinación efectiva. La recurrente argumentó que la valoración probatoria fue parcial y errónea, y que la demanda cumplía los requisitos de admisibilidad. La Cámara analizó la demanda y la prueba, concluyendo que la misma adolecía de insuficiencia y falta de precisión en la relación fáctica y jurídica invocada, además de que los testimonios y pruebas no vincularon claramente al actor con las empresas accionadas. La Cámara destacó que las sociedades mencionadas operaban en un mismo espacio físico y compartían domicilios, pero sin que ello implique responsabilidad directa del empleador. Además, la participación de los socios y la rebeldía de algunos demandados no alteran la conclusión, ya que no se acreditó la existencia de relación laboral. La Cámara sostuvo que la presunción del art. 71 de la ley 18.345 no fue aplicada en forma irrazonable, ya que la situación procesal fue razonablemente interpretada. Finalmente, la sentencia de grado fue confirmada en lo sustancial, con distribución de costas en el orden causado y regulación de honorarios.
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