PEREYRA, ADRIANA NOEMI Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que rechazó la demanda por daño laboral y establece la validez de los honorarios regulados, considerando que las pruebas médicas y periciales avalan la inexistencia de daño psíquico, y mantiene las tasas y capitalización aplicadas en el crédito en disputa.
- Quién demanda: Adriana Noemi Pereyra y otro
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daño por enfermedades profesionales, lesiones y daños derivados del evento del 6 de julio de 2023, además de honorarios y adicionales del crédito en disputa
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión de grado, rechazando los agravios en relación a la existencia de daño psíquico y la validez de los intereses y capitalización, sosteniendo que las conclusiones médicas y periciales son congruentes con la causa y que no se acreditó daño psíquico que afecte la capacidad laboral de la actora
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones litigiosas consisten en: a) determinar el daño sufrido por la trabajadora, b) fijar los adicionales del crédito en disputa y c) establecer la validez de los honorarios regulados. En cuanto al primero de los temas en debate, entiendo que impone la confirmación de lo decidido en la instancia de grado: la actora denunció padecer enfermedades profesionales [...] y haber sufrido un evento dañoso el día 6 de julio de 2023 y el perito médico determinó que, efectivamente, existía daño traumático derivado del referido siniestro que no era acompañado de trauma psíquico, y los agravios de ambos litigantes, valorados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen valor convictivo suficiente como para afectar la suerte del decisorio de grado. En efecto, nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico-legales [...] y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 720; Pirolo, “Derecho Laboral”, t. IV, p. 510). Lo que no puede predicarse del caso a estudio, dado que la aseguradora no negó el siniestro y su conclusión de curación sin secuelas fue revertida por el informe médico. Además, el hecho de que la trabajadora siga desempeñándose en tareas
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