L., S. A. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Sentencia que ordena a Swiss Medical proceder al cambio de plan de salud a uno más económico, respetando la antigüedad y sin aplicar valores diferenciales, por incumplimiento en el cambio solicitado y por violación a la normativa de continuidad de cobertura.
Quién demanda: S. A. L., en carácter de afiliada a Swiss Medical.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cambio de plan de salud a uno más económico, manteniendo antigüedad y sin aplicar valores diferenciales, y ajuste del valor de la cuota a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a Swiss Medical SA a proceder al cambio de plan solicitado por la actora a uno más económico, conservando su antigüedad y absteniéndose de aplicar valores diferenciales en concepto de preexistencia, además de ajustar la valor de la cuota conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: “El derecho a la salud y la protección de la integridad física de la accionante, reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales, obliga a analizar la presente litis en ese marco. La Resolución n° 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud establece que todo usuario que reciba cobertura médico asistencial y sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial por situaciones preexistentes. La documentación y presentación de la actora indican que se encuentra afiliada en el plan SM03 mediante derivación de aportes desde OSDEPYM, y que solicitó un cambio a un plan más económico, lo cual no fue atendido oportunamente por la demandada hasta la vía judicial. La normativa citada excluye la aplicación de valores diferenciales por preexistencias en cambios de plan dentro de la misma entidad, y la conducta de la demandada, que incumplió dicha obligación, justifica la resolución favorable. La falta de prueba que permita comparar los valores de los planes SMG20 y SMG30 no obsta a la orden de cambio a un plan más económico, dado que la conducta incumplidora de la demandada y la normativa aplicable justifican la decisión.”
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