C., J. E. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
La acción de amparo promovida por J. E. C. contra OSECAC para obtener cobertura urgente de tirodectomía total fue admitida, ordenándose a la obra social expedir la credencial y autorizar la intervención quirúrgica, tras acreditar el alta y la realización del tratamiento. La causa quedó abstracta respecto de la pretensión y costas fueron impuestas a la demandada.
Quién demanda: J. E. C.
¿A quién se demanda?
OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de expedirle la credencial de afiliado y autorizar una tirodectomía total en el Hospital de Clínicas “José de San Martín” por diagnóstico de bosio de tiroides, en carácter de urgencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada cumplir con la cobertura y autorización de la tratamiento, tras acreditar el alta y la ejecución de la cirugía. La causa fue declarada abstracta respecto de la pretensión. Fundamentos principales: "En los términos en que ha quedado delimitada la controversia y ponderando las manifestaciones efectuadas por las partes, corresponde destacar que los magistrados deben tener en cuenta las circunstancias existentes al tiempo de fallar (...), y en especial, están facultados a considerar los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio, debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos (...). "En los autos se acreditó que el actor fue dado de alta en su afiliación y que la cirugía fue efectuada, por lo que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado." "El derecho a la salud y a la protección de la integridad física, reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales, sustenta la procedencia de la acción." "Las prestaciones deben ser satisfechas de manera total, y dado que la cobertura reclamada está prevista en la normativa aplicable, la acción resulta procedente." "Las costas deben ser soportadas por la demandada, en atención a su negativa inicial y la conducta procesal."
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