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STEFANAZZI, FABIO PABLO Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La responsabilidad de EDESUR por los reiterados cortes de energía y los daños derivados fue acreditada y la condena fue confirmada, considerando la falta de prueba concluyente que demuestre fuerza mayor o caso fortuito que exonere de responsabilidad, y que el daño moral y material están correctamente indemnizados.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Responsabilidad contractual Interrupciones de servicio Danos morales Danos materiales Responsabilidad de distribuidora Danos punitivos Ley 24.240 Responsabilidad por fallas en servicios publicos.

Quién demanda: Fabio Pablo Stefanazzi y otros.

¿A quién se demanda?

EDESUR SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por interrupciones en el suministro eléctrico ocurridas entre 2009 y 2019, por un total de $950.000, incluyendo daño material y moral.

¿Qué se resolvió?

El tribunal condenó a EDESUR a pagar $770.000 por daños y perjuicios, con intereses desde la mediación del 16/05/2019, y rechazó el pedido de daño punitivo; además, confirmó la responsabilidad de la demandada por los daños ocasionados. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que la prueba de los cortes y perjuicios sufridos por los actores quedó acreditada mediante informes del ENRE y testimonios. La responsabilidad de EDESUR se sostuvo por la reiteración de interrupciones que superaron las 120 horas en total, equivalentes a aproximadamente 5 días, durante un período de 10 años, en el cual la acción no había prescripto en su totalidad. La alegación de fuerza mayor por altas temperaturas no fue suficiente para eximir de responsabilidad, ya que no se probó que dichas circunstancias fueran inevitables o imprevisibles, ni que la empresa adoptara medidas preventivas. La existencia de daños materiales y morales fue probada, y se fijó una indemnización prudencial de $385.000 para cada coactor. Se descartó la procedencia de daños punitivos por no acreditar conducta objetivamente descalificable. La condena incluye intereses desde la fecha de la mediación, y las costas se impusieron a la parte vencida. La sentencia se fundamenta en la obligación del prestador del servicio de mantener la continuidad del suministro sin interrupciones excesivas, y en que la alegación de causas externas no fue suficiente para eximir a EDESUR de responsabilidad.

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