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M,.R.R. Y OTRO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

La sentencia ordena al PAMI la provisión de cobertura integral y total del acompañante terapéutico en domicilio, silla de ruedas reforzada e inodoro portátil, considerando la discapacidad y la necesidad del amparista, y rechaza los elementos ya entregados por estar superados.

Accion de amparo Discapacidad Cobertura de salud Acompanante terapeutico Prestaciones medicas Derechos constitucionales Ley 26.657 Ley 24.901 Proteccion integral de discapacidad Orden judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, G. S., en representación de su padre, M., R. R., demanda al PAMI por la omisión en la provisión de prestaciones médicas esenciales, incluyendo acompañante domiciliario las 24 horas, silla de ruedas reforzada y inodoro portátil, en atención a su discapacidad severa.
- El tribunal constata la discapacidad del paciente, la necesidad de asistencia permanente, y que la negativa del PAMI a proveer dichas prestaciones vulnera derechos constitucionales y convencionales.
- Se destaca que la ley 26.657 y la ley 24.901 obligan a las obras sociales a garantizar prestaciones para personas con discapacidad, incluyendo rehabilitación integral y asistencia domiciliaria.
- La sentencia señala que las prestaciones de acompañante y elementos solicitados están amparadas por la normativa vigente y que la omisión del PAMI configura una actitud arbitraria y lesiva a derechos fundamentales a la salud y la vida.
- La resolución ordena al PAMI la cobertura total del acompañante domiciliario las 24 horas, con financiamiento del 100% mediante prestadores propios o contratados, y en caso de profesionales ajenos a la cartilla, con reembolso según el valor de referencia establecido.
- Declara abstractas las cuestiones relacionadas con los elementos ya entregados, dado que están cumplidos, y resalta la necesidad de garantizar la continuidad del tratamiento y la protección de derechos constitucionales.
- Se imponen las costas a la demandada y se fija una suma en concepto de honorarios del letrado de la parte actora.

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