T,. M.E. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Condena a OMINT S.A. a dejar sin efecto los aumentos en la cuota desde enero 2024 y a ajustar futuros aumentos conforme al IPC, además de devolver los montos cobrados en exceso, declarando la inconstitucionalidad de arts. 267 y 269 del DNU 70/23, en protección del derecho a la salud y la razonabilidad de los aumentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M. E. T., demanda a OMINT S.A. por aumentos desproporcionados en sus cuotas de medicina prepaga, que considera abusivos y con base en un DNU que fue declarado inconstitucional. La jueza sostiene que la normativa cuestionada carece de razonabilidad y urgencia, afectando derechos constitucionales y el equilibrio económico del sistema de salud. La sentencia declara la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordena que los aumentos se ajusten al IPC, además de devolver los montos en exceso cobrados. La decisión se fundamenta en que la normativa vulnera el derecho a la salud, la razonabilidad, y la protección constitucional del patrimonio y la salud de los afiliados. La sentencia también señala que la regulación del sector debe respetar principios constitucionales y que su desregulación en el DNU 70/23 carece de justificativo suficiente, afectando derechos fundamentales y generando saturación del sistema público.
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