S., S c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Sentencia que confirma la procedencia del amparo y la obligación de la obra social de cubrir internación en residencia geriátrica al 100% con límite en el monto y porcentaje adicional por dependencia. La decisión se fundamenta en el carácter constitucional del derecho a la salud, la normativa vigente, y la patología de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, S. S., de 87 años, demanda a la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación (ACCORD SALUD) por la cobertura integral de internación en residencia geriátrica debido a su discapacidad y dependencia, alegando que requiere atención continua y que la prestación está contemplada en la ley 24.901 y su Decreto Reglamentario. La demandada plantea la improcedencia del amparo y que la prestación no corresponde, argumentando que la internación geriátrica no es una prestación de salud y que la amparista no cumple con los requisitos legales. La sentencia hace lugar parcialmente a la demanda, ordenando la cobertura del 100% en residencia, con límites en el monto y el porcentaje adicional por dependencia, basándose en la patología de la actora, los certificados médicos y la normativa vigente, incluyendo la ley 24.901 y la Convención Interamericana de Derechos de las Personas Mayores. Se destaca que la situación de salud de la actora requiere internación en Hogar Permanente y que la cobertura debe hacerse a través de prestadores propios o, en su defecto, hasta el valor del módulo “Hogar Permanente, Categoría A” más el 35%. La sentencia también impone costas a la demandada y regula honorarios profesionales.
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