SANOJA, ADRIANA c/ EN - M SALUD - LEY 29549 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara confirmó en lo sustancial la decisión de primera instancia que rechazó la amparo promovido contra el Estado Nacional por la falta de acreditación del cumplimiento de requisitos administrativos para la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis. La decisión se fundamenta en que la administración no incurrió en arbitrariedad ni en denegación presunta, y que la evaluación corresponde a la autoridad administrativa, no a la jurisdicción. La Cámara también dispuso la distribución de costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Adriana Sanoja, promovió acción de amparo contra el Estado Nacional, Ministerio de Salud, para que se declare la arbitrariedad del silencio administrativo y se ordene su inscripción en el Registro del Programa de Cannabis.
- La jueza de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que no se acreditó el cumplimiento de requisitos normativos en el momento del inicio del trámite, y que no existía arbitrariedad ni denegación presunta por parte de la administración.
- La Cámara confirmó en lo sustancial esa decisión, señalando que “al iniciarse el trámite administrativo, no se hallaba acreditado el cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la Resolución N° 3132/2024”, y que la documentación aportada posteriormente no modificaba esa situación.
- Además, se resaltó que la evaluación de requisitos corresponde a la autoridad administrativa, y que la pretensión de la actora equivaldría a sustituir esa evaluación judicialmente, lo cual no es procedente.
- La Cámara también sostuvo que la actora no ofreció argumentos suficientes para rebatir la decisión de primera instancia, y que la documentación presentada fue puesta a disposición del Ministerio, pero ello no modificó la situación.
- Finalmente, se dispuso la distribución de costas en el orden causado, dado el carácter de la causa y la particularidad del caso.
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