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INDUSTRIAS BERANT SA c/ EN-ARCA-DGA-RESOL 1280/24 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo promovida por Industrias Berant S.A. contra la AFIP-DGA, argumentando que no existía ilegalidad manifiesta, que la aplicación de la resolución no fue retroactiva y que la vía del amparo era inadecuada para cuestionar medidas administrativas en materia de derechos antidumping.

Derecho aduanero Dumping Medidas antidumping Retroactividad Accion de amparo Seguridad juridica Legalidad administrativa Impugnacion Importacion Normativa internacional


¿Quién es el actor?

Industrias Berant S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP-DGA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General de Aduanas)
- Objeto de la demanda: Impugnar la aplicación retroactiva de la Resolución N° 1280/24 que estableció medidas antidumping, y solicitar la declaración de inaplicabilidad respecto de mercadería adquirida y embarcada antes de la vigencia de dicha resolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando que la resolución no fue retroactiva, que la importación ocurrió bajo un régimen antidumping vigente y conocido, y que la vía del amparo era inadecuada para plantear cuestiones de fondo relacionadas con la legalidad de las medidas antidumping.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mercadería fue adquirida y embarcada en julio de 2024, con oficialización el 4/12/2024, posterior a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial el 29/11/2024. La aplicación de la resolución no fue retroactiva, en virtud del artículo 723 del Código Aduanero y el artículo 10 del Acuerdo sobre Dumping de la OMC. La actora no acreditó la existencia de ilegalidad manifiesta ni afectación grave que justificara el uso del amparo. La acción de amparo no era adecuada para discutir la razonabilidad o proporcionalidad de la medida, ni la existencia de daño económico irreparable, pues la vía administrativa o judicial ordinaria era idónea. La documentación probatoria aportada demostraba el impacto en costos y la imposibilidad de prever la contingencia, pero esto no constituía un daño insusceptible de reparación por otros medios. La Cámara también resaltó que las discrepancias o disconformidades sin fundamentación adecuada no configuran agravios.

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