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MARTINI, JAZMIN NEREA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en un proceso de ejecución de sumas de interés, y confirmó la inadmisibilidad del mismo por tratarse de una pretensión que no supera el monto mínimo legal para su intervención. La decisión se fundamenta en que el monto en disputa, $1.565.299,44, no supera el umbral establecido por la normativa vigente y la acordada C.S.J.N. n° 10/2024, y que la petición de apelación fue formalizada bajo el límite de $2.100.000 establecido en esa acordada. La resolución concluye que la apelación no debe prosperar y que las costas se distribuyen por su orden.

Recurso de apelacion Monto en disputa Inadmisibilidad Competencia jurisdiccional Limitacion legal Acordada c.s.j.n. 10/2024 Ejecucion de intereses Recursos judiciales Valoracion procesal Camara contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

La actora (en este caso, parte en proceso de ejecución de intereses).

¿A quién se demanda?

La demandada (en este caso, la parte que interpuso la apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inadmisibilidad de la apelación por el monto en disputa, en función del límite legal y reglamentario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada, rechazando su admisibilidad por no superar el mínimo legal, y distribuyó costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La apelación fue considerada inadmisible porque el monto en disputa, $1.565.299,44, no supera el mínimo establecido por el artículo 242 del CPCCN, en concordancia con la Acordada C.S.J.N. n° 10/2024, que fija en $2.100.000 el monto de apelación. La Cámara explicó que la pretensión de apelación fue formalizada en un contexto en el que aún estaba vigente dicha acordada, y que la cuestión compromete el orden público en relación a la competencia y jurisdicción del tribunal superior. Además, se precisó que las costas se distribuyen por su orden debido a la resolución del recurso.

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