Logo

RIMER, LILIANA MIRTA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628 y ordena reintegro de sumas retenidas desde cinco años anteriores a la demanda, con intereses y ajustes según las resoluciones vigentes del Ministerio de Economía. La decisión se fundamenta en la inaplicabilidad del procedimiento administrativo y en la competencia del Poder Judicial para analizar la constitucionalidad de la norma.

Devolucion de aportes previsionales Inconstitucionalidad Ley 20.628 Intereses Prescripcion quinquenal Recurso de apelacion Competencia judicial Procedimiento administrativo Tasas de interes Acciones de conocimiento.


¿Quién es el actor?

Liliana Mirta Rimer

¿A quién se demanda?

AFIP (actualmente ARCA)
- Objeto de la demanda: Reclamación de devolución de sumas retenidas en concepto de aportes previsionales, y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90, ley 20.628.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de dichas normas, ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, e impuso la abstención de descuentos en concepto de impuesto a las ganancias hasta que el Congreso legisle sobre el punto. Además, precisó el cálculo de intereses y ajustes, y rechazó la vía formal prevista en la ley 11.683, por considerar que la cuestión no puede ser resuelta en sede administrativa, dado que solo el Poder Judicial está habilitado para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se apoya en la jurisprudencia de esta Sala, que establece que la vía administrativa no resulta adecuada para dirimir cuestiones de constitucionalidad, y que el plazo de prescripción para la devolución de tributos nacionales es de cinco años desde la interposición de la demanda, con intereses que comienzan a correr desde dicha fecha. Se resaltó además que la resolución de los agravios no modifica la decisión de fondo, y que los intereses deben calcularse según las tasas establecidas en las resoluciones del Ministerio de Economía, desde la interposición de la demanda y las retenciones posteriores. La sentencia también destaca que la devolución debe incluir capital e intereses, con el cómputo correcto en función del tiempo y las tasas vigentes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar