APAZA GUACHALLA, ALEXANDER WILFREDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal revoca la aprobación de la liquidación de intereses en una ejecución judicial, considerando que aún no vencieron los plazos legales para su ejecución y que la liquidación contenía errores aritméticos, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Quién demanda: Alexander Wilfredo Apaza Guachalla y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de intereses moratorios reconocidos en sentencia, por un monto de $5.686.898,55.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación y ordenó el pago, argumentando que no vencieron los plazos legales para la ejecución y que la liquidación contenía errores matemáticos que deben ser rectificados. La sentencia destaca que “los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del Código Civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación).” Además, se señala que “el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes, no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado,” y que “los errores aritméticos en la liquidación deben ser rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio,” en línea con fallos de la Corte Suprema. La resolución también recuerda que la inclusión en el presupuesto debe hacerse en el ejercicio correspondiente, y que en este caso la liquidación fue aprobada en 2022, por lo que debía incluirse en el presupuesto de 2024 y no en 2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala de la Cámara considera que “no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado en concepto de intereses, en razón de que aún no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 desde que la demandada fue notificada del auto del 28 de noviembre de 2022.” Afirma que “la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho,” y que “los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces.” Se cita doctrina del Tribunal Supremo en los fallos 317:1845 y 336:1581, que fundamentan que “el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado,” y que “los errores matemáticos en la liquidación deben ser corregidos, ya que excede los límites de la razonabilidad extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas.” Finalmente, la Cámara revoca
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