ENRE c/ . s/INHIBITORIA
La Cámara Federal rechazó la apelación del ENRE contra la resolución que rechazó su inhibitoria en causa por diferencias salariales y ratificó la competencia del fuero laboral en el caso. La decisión se fundamenta en que la relación del ENRE con su personal se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo el derecho administrativo.
- Quién demanda: Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
¿A quién se demanda?
No se indica una parte demandada específica, sino que se analiza la competencia en un proceso relacionado con la inhibitoria planteada por el ENRE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que rechazó la inhibitoria, solicitando que se considere la competencia del fuero contencioso administrativo federal por el carácter público del organismo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la resolución de la instancia anterior que rechazó la inhibitoria, manteniendo la competencia del fuero laboral dado que las relaciones laborales del ENRE se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión se apoya en la normativa aplicable (artículo 64 de la Ley 24.065) y en precedentes jurisprudenciales que establecen que la relación laboral de organismos autárquicos no pierde su carácter de relación de trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las relaciones [del ENRE] con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no siéndoles de aplicación el régimen jurídico básico de la función pública" (art. 64 Ley 24.065). Además, la competencia del fuero laboral para demandas contra entes autárquicos está expresamente prevista en el artículo 20 de la Ley 18.345. La Cámara consideró que la cuestión de fondo, relacionada con diferencias salariales, debe analizarse en el marco del régimen laboral, sin que correspondan normas del derecho administrativo. La jurisprudencia citada respalda la no competencia del fuero administrativo en estas cuestiones, señalando que "la competencia del fuero nacional del trabajo es competente para entender en autos" y que la naturaleza de la relación laboral prevalece sobre el carácter público del organismo.
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