INC SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechaza la competencia del tribunal y remite las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, fundamentando la decisión en precedentes y en la similitud con causas anteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora interpone recurso directo contra la autoridad administrativa, en este caso, el Estado Nacional Ministerio de Economía, en relación a una cuestión que involucra la constitucionalidad del artículo 53 del Decreto 274/2019.
- La Cámara Contencioso Administrativo Federal, mediante la resolución, declara su incompetencia en virtud de precedentes y en línea con la postura del Fiscal General, remitiendo las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
- La decisión se fundamenta en la similitud de la cuestión con expediente Nº 4771/2021 y otros antecedentes, y en la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo del decreto, que afecta la competencia del tribunal.
- La resolución señala que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal es la instancia competente para continuar con el trámite del proceso.
- Se deja constancia de la vacancia en la Vocalía Nº 15 de la Sala, y se ordena la notificación a las partes y al Fiscal General.
Fundamentos principales:
"En tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, corresponde rechazar la atribución de competencia decidida en autos y remitir las actuaciones a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a sus efectos."
"la cuestión en examen es sustancialmente análoga a la resulta por este Tribunal en la causa Nº 4771/2021, caratulada “Coto Centro Integral De Comercialización SA c/ Estado Nacional Ministerio De Desarrollo Productivo s/ recurso directo Ley 24.240
- Art 45”, pronunciamiento del 1 de septiembre de 2022; a cuyos argumentos cabe remitirse por razón de brevedad."
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