BANCO SUPERVIELLE SA c/ EN - AFIP - DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II confirmó la sentencia que declaró la procedencia del mecanismo de ajuste por inflación en la determinación del Impuesto a las Ganancias para los períodos 2015, 2016 y 2017, en línea con el precedente Candy S.A., y rechazó los agravios del Fisco Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Banco Supervielle S.A., demandó al Estado Nacional, representado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, para que se le reintegre la suma de $543.994.579,83, por la aplicación indebida del mecanismo de ajuste por inflación en los períodos fiscales 2015 a 2017. La Cámara de primera instancia hizo lugar a la acción, considerando que la normativa que vedaba el ajuste resultaba inconstitucional en casos de confiscatoriedad, y aplicó el mecanismo en línea con el precedente "Candy S.A.". La Cámara de apelaciones confirmó dicha decisión, destacando que la prueba pericial demostraba que sin el ajuste, la alícuota efectiva superaba límites razonables, configurando un supuesto de confiscatoriedad, y que la normativa en cuestión resultaba constitucional en circunstancias de afectación a derechos fundamentales. La parte demandada alegó que el mecanismo estaba derogado y que la prueba pericial carecía de validez; la Cámara rechazó estos argumentos y confirmó la procedencia del ajuste. La decisión se fundamentó en la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia y en análisis técnico de los informes periciales. Se dispusieron las costas en el orden causado.
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