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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) c/ EN - M ECONOMIA (EXP. 55058767/19) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara reguló honorarios profesionales en el marco de un recurso directo, considerando la complejidad del trabajo y la responsabilidad asumida, y dispuso una suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($454.734), equivalente a 6 UMA, en concepto de honorarios de la letrada Verónica Laura Treviño, incluyendo el IVA y las costas del juicio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II resolvió regular los honorarios de la letrada Verónica Laura Treviño en un recurso directo interpuesto en el expediente 55058767/19 de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) contra el Ministerio de Economía. La decisión se fundamentó en la valoración de la labor profesional, la responsabilidad asumida, la complejidad del interés y los resultados obtenidos, en concordancia con las reiteradas jurisprudencias de la Corte Suprema y la Sala. La resolución establece que la suma regulada será abonada en un plazo de diez días hábiles una vez que el beneficiario denuncie los datos bancarios y cumpla con los requisitos formales, advirtiendo las consecuencias en caso de incumplimiento y detallando los mecanismos electrónicos para la gestión del pago y las posibles impugnaciones. La sentencia destaca que la regulación de honorarios debe ajustarse a la naturaleza y mérito del trabajo, y que no resulta conveniente aplicar porcentajes automáticos que puedan generar desproporción con la obra efectuada. La Corte Suprema ha señalado que el valor del juicio no es la única base para la regulación, sino que debe ponderarse la importancia de la labor profesional, la complejidad y los resultados. La resolución también recuerda que los documentos electrónicos tienen la misma validez que los tradicionales, y que las incidencias del proceso deben tramitarse por vía electrónica conforme a las acordadas de la CSJN.

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