INC SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 55900420/23 - DISP 209/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara confirmó la sanción administrativa por productos vencidos en góndola, argumentando que la norma de protección al consumidor impone deberes preventivos a los proveedores. La normativa busca garantizar la seguridad y salud de los consumidores, incluso sin daño concreto, y se consideró que la inacción del demandado configura una infracción formal.
- Quién demanda: Inc S.A.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Secretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la sanción administrativa impuesta por productos vencidos en góndola
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la multa
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el acta de inspección constituye un instrumento público que hace plena fe y otorga prueba suficiente de los hechos contenidos en ella. La Corte Suprema ha establecido que las actuaciones administrativas tienen valor de instrumento auténtico y hacen plena fe de los hechos mientras no sean falsificados. La norma del artículo 5° de la Ley 24.240 impone al proveedor la obligación de suministrar productos en condiciones seguras, sin peligro para la salud, en línea con el derecho constitucional a la protección de la salud y seguridad del consumidor. La existencia de productos vencidos en góndola y listos para su venta evidencia incumplimiento de dichas obligaciones, configurando infracción formal sin necesidad de daño concreto. La conducta omisiva por parte del proveedor, en no verificar el vencimiento, genera responsabilidad por la falta del deber de cuidado y pone en riesgo la salud del consumidor. La Cámara concluyó que la conducta del demandado violó la normativa y confirmó la sanción y la multa impuesta.
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