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RENNA ARIEL LUIS Y OTROS c/ EN-M° JUSTICIA-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso por daños y perjuicios tras el incendio en Cromañón, reduciendo los montos indemnizatorios y confirmando la responsabilidad del Estado y el GCBA, con énfasis en la proporcionalidad y la relación del daño con la magnitud del hecho.

Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Cromanon Responsabilidad compartida Dano moral Dano psicologico Dano fisico Perdida de chance Indemnizacion Recursos de apelacion


- Quién demanda: Ariel Luis Renna y otros actores (padres, hermano, etc.)

¿A quién se demanda?

Ente Público (Estado Nacional y GCBA) y particulares

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el incendio en Cromañón, incluido daño moral, psicológico, físico y pérdida de chance

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios del actor y del GCBA, se modificaron las indemnizaciones, se distribuyó la responsabilidad en porcentaje, y se confirmó la responsabilidad solidaria del Estado y GCBA en un 35% cada uno y de terceros en un 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la responsabilidad del Estado, la Sala sostuvo que la responsabilidad se funda en la doctrina de la 'falta de servicio', por la omisión en el control conjunto sobre los locales de baile, que derivó en la tragedia. La responsabilidad es compartida entre el Estado Nacional y el GCBA, en proporciones del 35% cada uno, y un 30% a los particulares. La Sala también consideró que la indemnización debe guardarse en relación de proporcionalidad con otras causas similares, reduciendo los montos inicialmente otorgados por daño moral, psicológico, físico y pérdida de chance, ajustándolos a valores razonables. Se rechazaron los agravios respecto de la falta de acreditación de daños y la excesividad de los montos. Además, se estableció que los intereses deben computarse desde la fecha del evento dañoso, excepto por las sumas por tratamiento psicológico, que desde la sentencia. Se confirmaron las costas en el orden causado."

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