VEOLIA WATER TECHNOLOGIES ARGENTINA SA c/ EN-M SEGURIDAD (EX 8781866/20 - RESOL 3561/22) s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la sanción de $100.000 a Veolia Water Technologies SA por almacenamiento de precursores químicos sin la debida habilitación, basado en que la normativa vigente establece la obligatoriedad de inscripción en el RNPQ y la autoridad actuó conforme a ella.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Veolia Water Technologies SA, fue sancionada por almacenar sustancias químicas controladas sin la inscripción vigente en el Registro Nacional de Precursores Químicos, en incumplimiento de la Ley 26.045 y su reglamentación.
- La Administración sostuvo que la firma almacenó sustancias después del vencimiento de su inscripción en el registro, sin solicitar la renovación en tiempo hábil, y que la normativa establece la obligatoriedad de la inscripción para operar con precursores químicos, siendo sancionable la omisión.
- La firma interpuso recurso directo alegando que las sustancias almacenadas eran un remanente de stock ya existente y que no se verificó daño ni peligro, además de sostener que las demoras en la reinscripción no le eran imputables y que ya había sido sancionada por otras cantidades almacenadas, invocando el principio del non bis in idem.
- La Cámara analizó la normativa aplicable, resaltando que la inscripción en el registro es un requisito formal y obligatorio, y que la falta de reinscripción en el plazo establecido implica la existencia de una infracción que no requiere la demostración de daño o peligro concreto.
- La Sala concluyó que la Administración actuó conforme a la normativa vigente, que la sanción es adecuada y que no existió arbitrariedad o falta de fundamentos. Se rechazó el recurso y se confirmó la sanción, rechazando también el argumento de la reincidencia por las sustancias en stock.
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