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ENRE c/ EDENOR SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, Sala V, confirma la decisión de rechazar la oposición de EDENOR SA a la ejecución de honorarios profesionales, considerando que los pronunciamientos firmes y las regulaciones de honorarios no presentan limitaciones para su cobro y que la alegación de suspensión de plazos resulta improcedente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisa la decisión de la instancia anterior que rechazó el planteo de prescripción de EDENOR SA respecto al pago de honorarios profesionales por $470.400, regulados en favor de las Dras. Spinelli y Cruz Díaz Martínez. La demandada alegó que la suspensión de los plazos procesales, invocada para fundamentar su planteo, no fue considerada en el momento del requerimiento de pago. La Cámara concluye que los pronunciamientos y regulaciones de honorarios son firmes y consentidos, y que no existe limitación alguna en los registros del proceso que impida el cobro. Además, se señala que la conducta de la demandada, que en un momento invocó la suspensión de plazos y luego pretende evitar el pago, resulta contradictoria. La Cámara ratifica que los honorarios nacen con el pronunciamiento judicial firme y que no corresponde suspender el cobro por la alegada suspensión de los plazos. La resolución también informa que no hay restricciones en los Acuerdos de Transferencia de Obligaciones para el cobro de honorarios, y que, en consecuencia, el recurso de apelación no prospera.

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