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BARBENZA, DIEGO HERNAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la resolución que dispuso el embargo sobre las cuentas del Estado Nacional por deuda en intereses, rechazando el recurso del Estado Nacional y manteniendo la medida por ser compatible con la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional.

Ejecutividad Intereses moratorios Embargo Fondos publicos Inembargabilidad Ley 23.982 Ley 11.672 Liquidacion Ejecucion forzada Jurisprudencia constitucional


¿Quién es el actor?

Diego Hernán Barbenza y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Policía Federal Argentina)
- Objeto de la demanda: Ejecución de intereses moratorios por una deuda determinada en la sentencia de primera instancia, por un monto de $3.640.650,62.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución que dispuso el embargo sobre las cuentas del demandado, rechazando el recurso del Estado Nacional, y argumentando que la ley 23.982 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia permiten la ejecución forzada en estos casos, incluso ante la existencia de restricciones presupuestarias. La Cámara resaltó que la liquidación del crédito fue aprobada y que los intereses devengados deben ser pagados conforme a la sentencia firme, sin que la existencia de una reserva presupuestaria impida la ejecución. Además, se recordó que la norma que regula la inembargabilidad de fondos públicos tiene como finalidad evitar desviaciones presupuestarias, pero no exime al Estado de cumplir con sentencias firmes, siempre que exista la disponibilidad efectiva del crédito. La resolución enfatizó que la aprobación de la liquidación y la existencia de la deuda autorizan la ejecución, y que los errores en la liquidación deben ser corregidos por los jueces, sin que ello implique la preclusión del derecho del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala citó jurisprudencia y precedentes que establecen que, ante la falta de crédito suficiente, el Estado debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el presupuesto siguiente, pero que la eventual existencia de fondos disponibles permite la ejecución forzada. Se resaltó que la liquidación fue aprobada y que, en virtud del art. 22 de la ley 23.982 y el art. 170 de la ley 11.672, la parte actora podía promover la ejecución en los términos señalados, y que errores en la liquidación deben ser rectificados, sin que ello implique la preclusión del derecho. La Cámara sostuvo que la inembargabilidad no impide la ejecución cuando la deuda ha sido reconocida y existe la disponibilidad efectiva del crédito. Se concluyó que la medida de embargo resulta compatible con la normativa y la jurisprudencia, por lo que se rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional.

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