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BASUALDO, LILIANA DEL CARMEN Y OTRO c/ EN-M DESARROLLO SOCIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la decisión de primera instancia y atribuyó la responsabilidad en un 100% al Estado Nacional por la muerte de Diego Borjas en un centro de régimen cerrado. La sentencia enfatiza que las irregularidades en la prestación del servicio y el incumplimiento de deberes de control y seguridad por parte del Estado fueron determinantes en el trágico desenlace.

Responsabilidad estatal Danos y perjuicios Menores en custodia Responsabilidad por negligencia Incendio en centro de regimen cerrado Responsabilidad en la seguridad


- Quién demanda: Liliana del Carmen Basualdo y Francisco Vidal Borjas, en representación de su hijo fallecido Diego Iván Borjas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, incluyendo pérdida de chance, daño moral, daño psicológico, y tratamiento terapéutico.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y atribuyó la responsabilidad en un 100% al Estado Nacional, considerando que las deficiencias en la supervisión, control y cumplimiento de normas de seguridad en el centro de régimen cerrado fueron causa suficiente y suficiente para la muerte del joven. Se aumentaron los montos indemnizatorios por daño moral, psicológico y pérdida de chance, y se condenó en costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- “La responsabilidad del Estado en este caso se ve agravada por el hecho de que el incendio del que fue víctima Diego no fue un episodio aislado, sino uno más de los tantos que […] sucedieron en el Instituto Agote”.
- “La falta de servicio de las autoridades del CRC ‘Agote’ se evidenció también en los defectos al responder ante los reiterados siniestros”.
- “La conducta de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre el hecho producido y el perjuicio a que alude la norma […] debe aparecer como la única causa del daño, o en función de la posible eficiencia causal que tuviese la culpa en conjunción con el ‘riesgo creado’, dado que los responsables solo podrán eximirse ‘total o parcialmente’ de responsabilidad acreditando aquella o la culpa de un tercero por quien no debe responder”.
- “La incidencia del accionar del menor en el nexo causal no excluye la responsabilidad del Estado, dado que la tragedia no hubiera ocurrido si aquellos agentes que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad del joven hubieran ejercido adecuadamente sus deberes”.
- “El riesgo al cual estaba sometido el bien jurídico involucrado […] la vida del adolescente, hubiese podido ser conjurado, y en consecuencia, se hubiese evitado su muerte, con una probabilidad rayana en la certeza, con conductas realizadas con observancia de los reglamentos y deberes”.

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