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SOLER JORGE ANTONIO Y OTROS c/ EN-M°I Y V-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AGUA Y PUERTOS s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la decisión de primera instancia y ordena devolver la causa a la instancia de origen para que se resuelvan las impugnaciones, dado que la resolución no explica suficientemente la fundamentación del cálculo de intereses y la posible inconstitucionalidad de normas aplicadas.

Recurso de apelacion Intereses Liquidacion Normativa vigente Inconstitucionalidad Tasas de interes Deuda consolidada Camara federal Analisis de fondo Fundamentos.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por Jorge Antonio Soler y otros contra la Subsecretaría de Transporte, Agua y Puertos del Estado Nacional, reclamando intereses y liquidaciones relacionadas con el empleo público y la deuda consolidada.
- La sentencia de primera instancia aprobó la liquidación practicada por la parte actora, considerando que los intereses debían calcularse según la metodología de los títulos públicos entregados oportunamente, rechazando la aplicación de la tasa pasiva del BCRA y la alegada inconstitucionalidad de normas.
- La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando que la liquidación no consideró la normativa vigente, en particular el Decreto 331/22 y la Comunicación A 1828 del BCRA, y que la liquidación mezclaba conceptos de bonos distintos, alterando el sentido de los mismos, además de no haber declarado la inconstitucionalidad de dichas normas.
- La Cámara revoca la decisión de primera instancia y ordena devolver la causa para que el juez de origen resuelva las impugnaciones, ya que la resolución no fundamenta adecuadamente la aprobación de la cálculo de intereses, en especial por la falta de análisis de la posible inconstitucionalidad de normas y la correcta aplicación de las tasas de interés.
- La decisión destaca que la declaración de inconstitucionalidad de normas es una función de suma gravedad institucional y debe realizarse solo cuando el análisis sea concluyente. Además, se advierte que la resolución en crisis omite explicar las razones que justifican la aprobación de los cálculos, lo que vulnera el principio de doble instancia y la correcta fundamentación del fallo.

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