PEYRANO, MAYRA CELESTE c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara revoca la resolución que no hacía lugar a la regulación de honorarios por trabajos en la etapa de ejecución de sentencia y ordena que se regulen los honorarios de los recurrentes por dichas tareas, conforme a la Ley Nº 27.423, y remite la causa al juzgado de origen para dicha regulación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Mayra Celeste Peyrano contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por daños y perjuicios. La Cámara revisó la resolución de la instancia anterior que había denegado la regulación de honorarios por trabajos en la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara consideró que los trabajos realizados en dicha etapa, desde la liquidación en marzo de 2023 hasta la solicitud de regulación en abril de 2023, deben ser retribuidos conforme a la Ley Nº 27.423. La Cámara argumentó que “en el caso, los trabajos desarrollados en la etapa de ejecución de sentencia comenzaron el 14/03/2023, oportunidad en la que se practicó la liquidación” y que “el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación". Además, citó el artículo 29 de la Ley Nº 27.423, que establece que las tareas complementarias o posteriores a las etapas judiciales deben regularse de forma independiente y hasta un tercio de la regulación principal. La Cámara concluyó que asiste razón a los recurrentes y ordenó que se regulen los honorarios correspondientes, devolviendo la causa al juzgado de origen para tal fin.
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