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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ FB LINEAS AEREAS SA-EXPTE 56492259/18 s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la competencia del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 1 para entender en la causa de cobro de multa a FB Líneas Aéreas S.A., rechazando el conflicto negativo de competencia y avalando la interpretación de que estos procesos corresponden a la jurisdicción de los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias. La decisión se fundamenta en la normativa y la jurisprudencia que sostiene que los juzgados federales de ejecuciones fiscales están habilitados para conocer en estas causas, en línea con la política de eficiencia y la legislación vigente.

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¿Quién es el actor?

Ministerio de Economía

¿A quién se demanda?

FB Líneas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de multa de $16.875, conforme al Certificado de Imposición de Multa N° IF-2020-01365127-APN-COPREC#MPYT

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 1 para entender en la causa, rechazando el conflicto negativo de competencia y remitiendo los autos a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El criterio de restringir la competencia de los referidos tribunales a aquellas causas ‘en las que el autor es la Administración Federal de Ingresos Públicos’ no se condice con el texto del artículo 1° de la ley, ni tampoco con su espíritu o finalidad. [...] La presente causa constituye una ejecución fiscal tributaria originada en uno de los créditos detallados en el citado Mensaje nro. 29 del Poder Ejecutivo Nacional y se pretende como adeudado a la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada." Además, se remarcó que la normativa y la jurisprudencia avalan la competencia de los juzgados de ejecuciones fiscales tributarias en estos casos, y que la Defensoría General de la Nación asignó la competencia a los juzgados federales en estos procesos. La resolución fue dictada por la Cámara en atención a los argumentos del Fiscal General y en conformidad con las decisiones similares en otras causas.

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