Incidente Nº 1 - ACTOR: COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 65183676-A) s/BENEF. DE LITIGAR S/G
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, determina que no es competente para conceder directamente el beneficio de litigar sin gastos y remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para su tramitación.
¿Quién es el actor?
Compañía Argentina de Granos SA
¿A quién se demanda?
Tribunal Fiscal de la Nación y otros, en el contexto de un recurso de apelación contra una resolución del 10/5/2024.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en relación con un recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara concluyó que no es competente para resolver directamente sobre el beneficio de litigar sin gastos, dado que su competencia está limitada por el artículo 192 de la ley 11.683 para recursos de apelación en los términos del artículo 86 de la misma ley. La resolución fue remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia para que sea éste quien decida sobre la pretensión.
Fundamentos principales de la decisión:
"Conforme lo normado por el artículo 192 de la ley 11.683, la competencia de esta Cámara, para el supuesto que se configura en los autos principales, se limita al conocimiento de los recursos que tengan origen en lo prescripto por el artículo 86 de la mencionada norma."
"Desde esta perspectiva, examinado el objeto de autos, se concluye que este Tribunal no resulta competente para entender
- de manera directa
- en el pretendido beneficio de litigar sin gastos, por cuanto la jurisdicción de la Cámara está limitada para conocer respecto de los recursos de apelación con el alcance previsto en el artículo 86, literal b), de la ley 11.683."
" Tales circunstancias determinan que la primera instancia de este Fuero es quien deberá pronunciarse, en forma directa, sobre el pretendido beneficio de litigar sin gastos y, frente a la decisión que se alcance, la misma será susceptible de revisión por vía de apelación."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: disponer la remisión de estas actuaciones a la Secretaría General del Fuero
- Mesa de Asignación de Causas, al fin que sea sorteado un Juzgado de Primera Instancia, por ante el cual ha de tramitar la presente."
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