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MACHIN FUMERO, MARIA CARIDAD c/ EN- VICEJAFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR- CO.NA.RE (EX, 890120/23) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Rosario fue designada como competente para tramitar el recurso directo interpuesto por María Caridad Machín Fumero contra la resolución de la CONARE. La decisión se fundamenta en el domicilio de la actora en Rosario, priorizando el lugar de residencia para la competencia, en línea con la jurisprudencia y garantías del debido proceso.

Recurso directo Condicion de refugiado Competencia territorial Ley 26.165 Conare Domicilio en rosario Remision a camara federal Derechos humanos Debido proceso Jurisdiccion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Caridad Machín Fumero, de nacionalidad cubana, presentó recurso directo contra la resolución de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), que denegó su reconocimiento de condición de refugiada. La causa fue remitida a esta cámara por la CONARE y, tras análisis, el fiscal general opinó que la competencia correspondía a la Cámara Federal con sede en Rosario, dado que la actora denunció domicilio en esa localidad. La Cámara comparte dicho criterio y concluye que la competencia territorial debe asimilarse a la sede del domicilio de la peticionante, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN. La Sala, en consecuencia, declara la incompetencia del tribunal y ordena la remisión de la causa a la Cámara Federal de Apelaciones en Rosario.

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