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OCHOA DE LA CANAL, MATIAS GERMAN Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 Y 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirma la sentencia que hizo lugar a la reclamo por suplementos y compensaciones en favor del personal de la PSA, y establece que los mismos deben ser remunerativos y bonificables desde los dos años anteriores a la demanda. La decisión también refuerza la aplicación de precedentes y la derogación de los suplementos por decreto 142/2022.

Recurso de apelacion Suplementos remunerativos Compensaciones Personal de seguridad Intereses Capitalizacion Derogacion Jurisprudencia Derechos laborales Sentencia confirmada.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), demanda la incorporación a sus haberes de suplementos por mayor exigencia del servicio y actividad riesgosa, además de compensaciones por vivienda, vestimenta, racionamiento y zona.
- La Cámara confirma la decisión del juez de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional incorporar dichos conceptos como remunerativos y bonificables desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Se remiten a los fundamentos de causas precedentes, incluyendo las sentencias del Tribunal Supremo y las decisiones del mismo tribunal en causas similares.
- La sala también analiza la derogación de los suplementos por el decreto 142/2022, pero sostiene que los suplementos reconocidos deben ser liquidados según los lineamientos del fallo “Ramirez” y que las diferencias devengarán intereses a la tasa del decreto 941/1991, y que la capitalización de intereses no procede por la excepción del artículo 770 del CCCN, ya que la parte actora no solicitó dicha capitalización en los términos de esa excepción.
- La disidencia parcial de la jueza Liliana María Heiland expresa que no corresponde la capitalización de intereses por no haber sido solicitada en el modo previsto por la ley y que la invocación de la excepción del artículo 770 del CCCN es inapropiada en este caso.
- La mayoría confirma la sentencia y ordena las costas en el orden causado.

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