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LOPEZ ZORRILLA, EDULFO DAVID c/ CPACF (EXPTE 777/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La Cámara Contencioso Administrativo Federal en Sala I confirmó la sanción disciplinaria de multa impuesta al abogado Edulfo David Lopez Zorrilla por su conducta ética y profesional inapropiada, rechazando los agravios del recurrente y validando la competencia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Recurso de apelacion Abogacia Conducta etica Sancion disciplinaria Renuncia intempestiva Competencia del colegio Ley 23.187 Codigo de etica Responsabilidad profesional Procedimiento disciplinario.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La cámara analiza un recurso de apelación presentado por Edulfo David Lopez Zorrilla contra la sanción de multa dictada por el Tribunal de Disciplina del CPACF por su renuncia intempestiva y conducta ética reprochable en el ejercicio de la abogacía. La sentencia de primera instancia, que consideró que el abogado vulneró principios de lealtad, probidad y buena fe, fue confirmada por la cámara. Se destaca que el abogado tomó intervención en una causa penal, renunció en forma intempestiva en el último día del plazo para apelar, y no probó perjuicio o nulidad, además de que la competencia del Tribunal de Disciplina del Colegio está respaldada por la ley 23.187 y el Código de Ética. La cámara concluye que la sanción fue adecuada y que los agravios del recurrente deben ser desestimados, confirmando la validez del procedimiento y la competencia del órgano disciplinario. Se fijan honorarios en 10 UMA ($757.890), y las costas son a cargo del recurrente.

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