DNM c/ GONZALEZ, BLAS EDUARDO-EXPTE 77746006/20 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió atribuir la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias N° 3 para tramitar la ejecución fiscal promovida contra Blas Eduardo González, confirmando la declaración de incompetencia del juzgado de origen y fundamentando la política de eficiencia en la gestión judicial en materia de ejecuciones fiscales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Dirección Nacional de Migraciones promovió una ejecución fiscal contra Blas Eduardo González por $6.774.300, por multa impuesta por infracción a la Ley N° 25.871.
- La causa fue inicialmente declarada incompetente por los juzgados de origen, en virtud del análisis del Fiscal Federal y la normativa vigente, que atribuyen competencia a los Juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
- La Cámara, tras revisar los antecedentes y el dictamen del Fiscal General, concluyó que los Juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias son competentes para conocer en la materia, en línea con la política de eficiencia y la jurisprudencia consolidada, y ordenó la reasunción de jurisdicción por parte del Juzgado N° 3.
- La Cámara consideró que la normativa y la jurisprudencia, incluyendo decisiones anteriores, respaldan que las ejecuciones fiscales por deuda tributaria corresponden a la competencia de los Juzgados de Ejecuciones, y que la asignación de competencia a estos tribunales responde a una política de simplificación y celeridad en los procesos de ejecución.
- Además, se remite a la resolución de la Sala II en autos 30211/2023 y otros precedentes que confirman la competencia de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias en casos similares.
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