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BAÑON, EDUARDO ENRIQUE c/ EN-M HACIENDA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por daños y perjuicios por vínculo laboral presumido, considerando que la relación contractual no evidenciaba una desviación de poder ni encubrimiento de empleo permanente. La decisión se basa en que las tareas y contratos probados no configuran relación de dependencia ni estabilidad.

Contratacion temporaria Empleo publico Desviacion de poder Vinculo laboral Estabilidad Contratos de locacion de servicios Jurisprudencia ?ramos? Relacion de dependencia Indemnizacion Tasa de interes.


- Quién demanda: Eduardo Enrique Bañon (actor)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Secretaría de Energía, en su carácter de empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por cese del vínculo laboral, en base al artículo 11 de la Ley n° 25.164, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, concluyendo que no se acreditó la existencia de una relación de empleo permanente ni desviación de poder. La prueba documental y los contratos suscriptos demostraron tareas específicas y temporales, sin indicios de encubrimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia del fallo “Ramos” no resulta aplicable en este caso, ya que no se acreditó que la demandada utilizara figuras jurídicas autorizadas para casos excepcionales con el fin de encubrir una relación laboral estable. La duración de los contratos y las funciones específicas realizados, sumado a la ausencia de documentación que demuestre integración en la planta permanente, desvirtúan la presunción de empleo y estabilidad. La prueba documental, especialmente los contratos de locación de servicios, evidencian una relación transitoria y autónoma, no encubriendo un vínculo laboral de carácter permanente. La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que no toda contratación temporaria encubre un empleo estable, y la actividad del actor no fue demostrada como propia del personal permanente del organismo demandado. La falta de prueba de aportes jubilatorios y de la regularidad en el pago refuerza la conclusión.

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