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CARDOZO, JORGE ORLANDO Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de los accionantes contra la AFIP, ordenando cesar las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes de retiro y devoluciones, fundamentando en precedentes del Tribunal y en la doctrina del fallo “García, María Isabel”.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes de retiro Retenciones Doctrina ?garcia Maria isabel? Ley 27.725 Ley 27.743 Devolucion de sumas retenidas Accion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Orlando Cardozo, y otro, demandaron a la AFIP y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, solicitando que cesen las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes de retiro y que se reintegren las sumas retenidas en períodos no prescritos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la cesación de retenciones y el reintegro de sumas, fundamentándose en la doctrina del precedente “García, María Isabel”, y en la jurisprudencia del Tribunal que establece que las retenciones en estos casos son inconstitucionales y que la acción es procedente. La Cámara confirmó dicha sentencia, rechazando la apelación del Fisco Nacional, y adujo que las modificaciones legales posteriores no alteraron el criterio consolidado por la jurisprudencia. Además, destacó que la acción fue correctamente interpuesta y que las retenciones realizadas sobre los haberes de los actores son inconstitucionales, ordenando la devolución de las sumas retenidas, con intereses. Los fundamentos principales se basan en que la ley 27.725 y la ley 27.743 no cumplieron con los parámetros fijados por la CSJN en el precedente “García”, y que la doctrina del Alto Tribunal sigue vigente, justificando la procedencia de la acción y la necesidad de devolver las sumas retenidas. La sentencia también señala que la acción fue interpuesta en tiempo y forma, y que los montos reclamados corresponden a períodos no prescritos según la ley 11.683. La Cámara ratificó que no procede la retención del impuesto a las ganancias en los haberes de retiro en estas circunstancias.

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