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AFIP-DGI c/ DINALE SA-EXPTE 12563209/20 s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Federal de lo Contencioso Administrativo Federal declaró su incompetencia para entender en la causa y remite el expediente a la Sala I del Fuero Contencioso Administrativo, en virtud de la competencia territorial y normativa, para resolver el conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados. La decisión se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y Comercial y 6 inciso 1 del Código Procesal, además del Reglamento para la Asignación de Causas de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. La Cámara dispuso desplazar el conocimiento a favor de la Sala I para evitar superposiciones jurisdiccionales y garantizar una correcta tramitación. La resolución destaca que corresponde remitir las actuaciones a la Sala I del Fuero, dado que la competencia territorial y funcional corresponde a esa instancia, y que, en virtud del artículo 109 del RJN, la vocalía N° 15 se encuentra vacante.

Competencia jurisdiccional Conflicto de competencia Camara federal Justicia administrativa Fuero contencioso administrativo Remision de expediente Articulo 501 del codigo civil y comercial Articulo 6 del codigo procesal Reglamento de asignacion de causas Jurisdiccion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente involucra la ejecución de honorarios promovida por el representante del Fisco Nacional en una causa judicial previa (N° 42970/2023). La Cámara Federal de lo Contencioso Administrativo Federal, en sala V, analiza la competencia para entender en el asunto y concluye que debe remitirse a la Sala I del Fuero, según lo establecido por el artículo 501 del Código, que determina la competencia del tribunal que pronunció la sentencia o, en su defecto, la del tribunal territorialmente competente. La Cámara fundamenta su decisión en la necesidad de evitar conflictos de competencia entre el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 4 y el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, remitiendo las actuaciones a la Sala I del Fuero Administrativo. La resolución también menciona la vacancia en la vocalía N° 15, que no afecta la validez del pronunciamiento. La decisión se basa en el artículo 6°, inciso 1, del Código Procesal y en el Reglamento para la Asignación de Causas, que establece que la causa debe radicarse en la instancia correspondiente para su tramitación. La Cámara dispuso que las actuaciones sean remitidas a la Sala I del Fuero para resolver en el conflicto de competencia.

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