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BOUSO SAGER, MARCELO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX S04 3510/14 - RESOL 336/25) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo confirmó la resolución que denegó el beneficio por la Ley 24.043 a Marcelo Bouso Sager, argumentando que su nacimiento en el extranjero durante el exilio de sus padres no configura restricción de libertad ni persecución ilegítima según la ley, pero admitió la pretensión indemnizatoria por el período del 6 de agosto de 1979 al 10 de diciembre de 1983, fundamentándose en el derecho al reconocimiento de la identidad y la pertenencia cultural del actor.

Derecho a la identidad Exilio forzoso Beneficio ley 24.043 Nacimiento en el exterior Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Marcelo Bouso Sager

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Objeto de la demanda: Reclamo del beneficio previsto por la Ley 24.043 por nacimiento en el exterior durante el exilio de sus padres
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, confirmó la denegatoria del beneficio, pero admitió la pretensión indemnizatoria por nacimiento en el extranjero durante el exilio, entre el 6 de agosto de 1979 y el 10 de diciembre de 1983, y ordenó la imposición de costas por su orden

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal resaltó que, si bien el exilio forzado de los padres no configuraba restricción de libertad o persecución ilegítima, la Corte Suprema en Fallos 337:1006 sostuvo que los hijos de exiliados tienen derecho a la protección del Estado, ya que "habiendo nacido en la Argentina o en el exterior, lo cierto es que la permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados". La jurisprudencia establece que "el derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal, y a nacer y crecer ajenos a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra, sin posibilidad de ingreso al país en condiciones seguras hasta el advenimiento de la democracia", constituye una afectación a su derecho a la identidad y a la pertenencia cultural. Por ello, se concluye que "las cuestiones fácticas relativas al nacimiento en el exterior en ocasión del exilio de sus padres tornan aplicable la doctrina que surge del precedente reseñado". La sentencia enfatiza que "el derecho de quienes se vieron en la necesidad de exiliarse para poder preservar su vida e integridad, carece de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados". En consecuencia, se admite la pretensión indemnizatoria por el período comprendido entre el 6 de agosto de 1979 y el 10 de diciembre de 1983, en que permaneció en España, y se ordena la devolución de las costas por su orden.

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